Esta mañana he leído estupefacto la siguiente noticia en el País: "El PP destruyó el disco duro que Bárcenas instaló en su ordenador en 2012", en la que se informa:
"Fuentes del PP han alegado esta mañana que el borrado se efectuó en cumplimiento del artículo 92.4 de la Ley de Protección de Datos que señala que cuando una trabajador deja su puesto de trabajo los documentos o datos de "carácter personal" deberán destruirse o borrarse mediante la adopción de medidas dirigidas a evitar el acceso a información contenida en el mismo",
Lo que, sin entrar en mayores disquisiciones, todos los que nos hemos tomado la molestia de conocer la normativa española vigente en materia de protección de datos, sabemos que es radicalmente falso y una auténtica "burrada".
Lo triste de la LOPD, cuya pretensión es y debería ser salvaguardar el derecho fundamental de los ciudadanos a la protección de los datos de carácter personal que le conciernen, no es ya que valga para cualquier cosa (si usted no se lleva bien con su vecino, denúnciele, que es gratis), sino que, además, muy a menudo se pretende tergiversar de forma torticera, constante y conscientemente (como es el caso), para que diga lo que a mi me interesa que diga (y lo más grave es que, incluso y como también es el caso, ante jueces y tribunales - que algo tendrán que decir al respecto, vamos digo yo -).
Definitivamente nos toman por gilipollas y, aunque sólo sea por decoro y para intentar que se mantenga el debido respecto a la norma, también debería decir algo la AEPD sobre este asunto.